Compliance Officer

Publicado: 07 Marzo de 2016

EL COMPLIANCE OFFICER

El “Compliance officer” o Director de Cumplimiento Normativo es obligatorio para todas las empresas y demás personas jurídicas tras la reforma del código penal de 1 de julio de 2015.

Antonio Jiménez. Director de ISDE y LEX EMPRESA ABOGADOS es uno de los primeros expertos en ¨Compliance officer¨ de España.

¿Qué empresas deben contar con esta figura?

Todas las empresas y demás personas jurídicas deberán contar con esta figura del “Compliance Officer” en su plantilla o subcontratar este servicio a expertos profesionales para que les elaboren un plan de prevención de delitos que les pueda eximir de responsabilidad penal.

Desde hace tiempo las compañías anglosajonas ya cuentan con su “Compliance Officer”, ahora esta nueva figura, aún poco conocida, llega por imposición legal a las compañías españolas, después de que haya sido aprobada la Reforma del Código Penal por el Congreso de los Diputados.

Surge como una figura de vigilancia y control para prevenir la comisión de delitos en las personas jurídicas por parte de sus trabajadores, directivos y administradores y va a ser una profesión en auge con crecimiento exponencial, que aparece para garantizar la transparencia y el correcto cumplimiento normativo por parte de las empresas y demás personas jurídicas españolas.

Por tanto, la responsabilidad y una formación jurídica adecuada es el peso fundamental de esta figura que deberá velar para que no se produzcan delitos en la empresa y ocuparse en dejar un rastro de su actividad de control, generando pruebas que acrediten la no omisión del deber de control.

¿Qué delitos pueden cometerse por las personas jurídicas?

El art. 31 bis del nuevo Código penal establece que cualquier persona jurídica incluidas las sociedades mercantiles del sector público pueden ser sujetos de responsabilidad penal.

Así las sociedades mercantiles privadas y públicas, asociaciones, fundaciones, sindicatos y partidos políticos pueden ser penalmente responsables por cualquiera de los concretos 31 delitos concretos que señala el nuevo código penal, entre los que podrían citarse:

- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático.

- Estafas propias e impropias.

- Alzamientos y concursos punibles.

- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

- Publicidad engañosa.

- Facturación fraudulenta.

- Fraude de inversiones y de crédito.

- Abuso de información privilegiada.

- Blanqueo de capitales.

- Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social.

- Delitos contra el medio ambiente.

- Cohecho.

- Tráfico de influencias.

¿Por esos delitos responden también los administradores o sólo la persona jurídica?

Las personas jurídicas responderán como autoras de estos delitos si se cometen por sus administradores de hecho o de derecho, directivos o trabajadores, por cuenta y en provecho de la persona jurídica. Pero dicha responsabilidad se amplía a todos los administradores si la empresa carece de un plan de prevención de riesgos penales o el que tiene es insuficiente o fue elaborado por una persona sin formación reconocida, en este último caso también respondería penalmente dicha persona.

¿Entonces sólo contar con un plan de prevención es la única forma de exención de responsabilidad penal?

La única forma de eximirse de esta responsabilidad es que la persona jurídica cuente con un plan de prevención de riesgos penales debidamente elaborado por un Compliance Officer, que conlleve el establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas preventivas que establezca dicho plan.

¿Cuáles son las penas aplicables a las empresas y a sus administradores si sus directivos y empleados cometen un delito que beneficie directa o indirectamente a la empresa que no cuente con dicho plan?

El elenco de penas aplicables a las personas jurídicas que incurran en responsabilidad penal por no contar con un plan de previsión de riesgos penales o contar con uno que no incorpore un correcto sistema de control, son entre otras:

-Multa de hasta 9 millones de euros.

-Disolución de la persona jurídica.

-Suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos hasta 5 años.

-Inhabilitación para contratar con el sector público y para obtener subvenciones o gozar de beneficios fiscales o de la seguridad social por un periodo de hasta 15 años.

-Intervención judicial hasta 5 años.

La complejidad del diseño, ejecución y control de estos planes está poniendo la dirección de los órganos de control en manos de profesionales que pueden ser internos a la empresa o externos denominados Compliance que son unos profesionales cada vez más buscados por los head hunters (Cazatalentos) y muy demandados por las empresas.

¿Quienes pueden ser Compliance Officer?

Administradores y directivos de empresas y demás personas jurídicas con más de 5 años de experiencia, responsables de asesorías de empresas, Abogados, y profesionales como economistas, administradores concursales, criminólogos y licenciados o grados en Derecho, ADE, Economía, Relaciones Laborales, Empresariales, Gestión de Pymes y Criminología que cuenten con una formación específica y acreditada en la matería.

¿Van a impartir en Salamanca formación específica en esta materia de Compliance?

Sí, el INSTITUTO SUPERIOR DE DERECHO Y EMPRESA- ISDE organiza en Salamanca el primer CURSO de EXPERTO en Compliance Officer Adaptado a la normativa internacional ISO 19600 e ISO 31000 y reconocido por el Ministerio de Justicia con 350 horas de formación. El curso cuyo plazo de inscripción comienza el 7 de marzo y finaliza 22 de abril comenzará el 29 de abril de 2016 y se imparte bajo la modalidad semipresencial (La parte presencial se dará en Salamanca).

También a principios de Octubre de 2016 daremos un Máster presencial en Salamanca y en Madrid de Compliance officer y Mediación Corporativa también homologado por el Ministerio de Justicia y por la Asociación Española de Mediación. La duración del Máster será de Octubre a Mayo y tiene una importante bolsa de empleo.

Los interesados en cursar el curso de Experto o el Máster podrán dirigirse a ISDE Salamanca: C/azafranal 17 entreplanta ( plaza de santa Eulalia). Teléfono 923 267944. www.isdesalamanca.es info@isdesalamanca.es

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