El Impacto Económico del Dolor. Implicaciones socio-laborales.

Autor: IFRA asesores
Publicado: 01 Septiembre de 2010

En el ámbito laboral el dolor es uno de los síntomas de enfermedad más debilitantes y al mismo tiempo el que más incomprensión genera, pues la subjetividad del mismo y la incapacidad para medirlo o cuantificarlo hace que el entorno laboral del trabajador tienda a minimizar los efectos invalidantes del dolor. Las situaciones de dolor crónico intermitente pueden generar conflictos con el empresario o los propios compañeros de trabajo. Las bajas periódicas y continuadas están socialmente mal vistas. En los últimos años se ha producido una demonización del absentismo laboral (en aras del incremento de la productividad, la eficiencia, etc…).

El dolor es el síntoma más frecuente percibido por la población. Diversos estudios epidemiológicos realizados en los países desarrollados ponen de manifiesto que su prevalencia es muy elevada, variando en función del periodo analizado, desde el 7% en el día de la entrevista, 49% en los últimos 6 meses y 82% durante toda la vida (1). El dolor puede entenderse como síntoma, pero también puede ser una enfermedad en sí misma. Enfermedades y accidentes tienen costes materiales, como por ejemplo gastos médicos o pérdida de salarios, pero también costes intangibles, como el dolor y el sufrimiento, tanto físico como mental.

COSTE DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD

Los procesos de incapacidad temporal para el trabajo tienen los siguientes costes:

* El coste de honorarios médicos, el coste de la ambulancia u otra forma de transporte, los gastos de hospital o la remuneración por los cuidados de enfermería a domicilio, los pagos efectuados a personas que prestaron su asistencia, el coste de miembros artificiales, etcétera.

* La probable reducción de ingresos durante la ausencia del puesto de trabajo.

* La pérdida de ingresos futuros si la lesión discapacita de manera permanente o a largo plazo, o impide el ascenso normal de la víctima en su carrera profesional.

* Los trastornos permanentes a consecuencia del accidente, como la mutilación, la cojera, la pérdida de visión, las cicatrices desagradables o la desfiguración, las alteraciones mentales, etc., que pueden reducir la esperanza de vida y provocar sufrimiento físico o psicológico, así como elevar los gastos derivados de la necesidad de la víctima de encontrar una nueva profesión u otros intereses.

* Las consiguientes dificultades económicas para el presupuesto familiar si otros parientes se ven obligados a trabajar para compensar los ingresos perdidos o a abandonar su empleo para cuidar de la víctima. Pueden producirse otras reducciones de ingresos si el sujeto accidentado trabajaba al margen de la jornada normal de trabajo y ya no puede seguir haciéndolo.

* La ansiedad para el resto de la familia y el deterioro de su futuro, sobre todo en el caso de los niños.

Merece la pena recordar la cuantía de las prestaciones económicas que prevé el sistema de seguridad social para los procesos de Incapacidad Temporal en el Regimen General:

* Enfermedad común y Accidente no Laboral: Los 3 primeros días tras la baja no generarán prestación económica. Del 4º al 20º día se percibe el 60% de la base reguladora. Del 21º día en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.

* Accidente Laboral y Enfermedad Profesional: Se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.

Aunque la prestación económica por IT se ha concebido jurídicamente como una sustitución en las rentas que el trabajador deja de percibir por no ser capaz de desarrollar su trabajo esta claro que en la regulación de las prestaciones se ha querido desincentivar la baja médica con una reducción importante en la cuantía de la prestación respecto al salario real del trabajador. Por esta razón, es habitual que a través de la negociación colectiva se establezcan complementos económicos que mejoren las prestaciones por baja médica. No es necesario recordar que el trabajador que realice su trabajo en economía sumergida estará totalmente desprotegido, sin derecho a prestación económica por Incapacidad Temporal.

EL FRAUDE DE LOS ABSENTISTAS PROFESIONALES

La incidencia de la simulación del dolor crónico vinculada a los posibles beneficios laborales y socioeconómicos derivados de la misma es significativamente alta. Por patologías, Mittenberg et al. (2002) informan de las siguientes tasas de incidencias:

- Traumatismo craneoencefálico leve un 38,5%

- Fibromialgia o fatiga crónica un 34,7%

- Dolor o trastornos somatoformes alrededor de un 31,4%

- Trastornos neurotóxicos un 26,5%

- Lesión por accidente con electricidad un 21,9%

- Trastornos por depresión un 14,9%

- Trastornos de ansiedad 13,5%

- Trastornos disociativos un 10,5%

- Trastorno con base epiléptica un 9,3%

- Traumatismo craneoencefálico moderado o severo un 8,8%

- Demencia vascular un 2,4%.

Como puede observarse, los trastornos asociados al dolor crónico (fibromialgia, fatiga crónica, dolor o trastornos somatoformes) se encuentran a la cabeza de los índices de incidencia y representan en total más de la mitad de la incidencia de simulación por patologías.

DURACIÓN DE LOS PROCESOS DOLOROSOS

Meses atrás se publicó la 2ª edición de "El Manual de Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal", una guía orientativa para médicos y profesionales sanitarios para pronosticar la duración media de los procesos de incapacidad de los trabajadores. De entre los 3134 diagnósticos que incluye esta guía, 38 se refieren a procesos diagnosticados exclusivamente como dolorosos, tales como "Dolor Articular", "Dolor Torácico", "Respiración dolorosa", "dolor abdominal epigástrico". El tiempo medio de baja laboral por estos procesos exclusivamente dolorosos es de 8 días.

LA PREVENCIÓN DEL DOLOR EN EL TRABAJO

Es imprescindible la concienciación del empresario en la adopción de un programa de prevención de riesgos laborales que incorpore la formación e información a los trabajadores en prevención de riesgos, la vigilancia de su salud, proporcionar los medios materiales y de protección necesarios, y adoptar todas las medidas que su servicio de prevención de riesgos le indique. Sin embargo, a veces son los propios trabajadores los que no toman las medidas de protección adecuadas, a pesar de contar con todas las medidas de protección proporcionadas por el empresario. (¿Cuantos albañiles con casco pueden verse en las obras, a pesar de tenerlos a disposición?). Hay que hacer un esfuerzo en concienciar también a los trabajadores por una cultura de la seguridad, esto solo lo lograremos educando a los trabajadores en los riesgos asociados a las tareas que realizan. El deber de formación que en la práctica se lleva a cabo por empresas de Prevención de Riesgos debe incluir las enseñanzas necesarias a los trabajadores afectados por procesos dolorosos para que aprendan la forma de realizar sus tareas de la forma más adecuada que minimice el dolor.

Dentro de las funciones de prevención merece señalarse por su gran importancia la ERGONOMÍA (el estudio científico del hombre y su medio de trabajo para conseguir la adaptación de los métodos, instrumentos y condiciones de trabajo, a la anatomía, la fisiología y la psicología del trabajador), disciplina entre cuyos objetivos se encuentran la disminución de las lesiones y enfermedades laborales.

Mital y Pennathur (1999) (expertos en ergonomía) señalan que 2/3 de las lesiones en el trabajo pueden evitarse gracias al mejor diseño de los puestos de trabajo mediante la intervención de la ergonomía.

Una de las obligaciones que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la evaluación ergonómica del puesto de trabajo, que abarca el análisis de las siguientes condiciones de trabajo que pueden afectar de manera importante a trabajadores afectados por procesos dolorosos:

◦ Manipulación de cargas.

◦ Existencia de vibraciones.

◦ Pantallas de visualización de datos.

◦ Posturas forzadas.

◦ Movimientos repetitivos.

RECOMENDACIONES

Algunos autores proponen implantar estrategias en las empresas para los trabajadores que se reincorporan al trabajo después de un período prolongado de baja asociado a dolor crónico. Una estrategia interesante sería una vuelta al trabajo graduable que minimice una potencial agravación del dolor, y que al mismo tiempo permita una mejora física progresiva que permita aumentar con el tiempo la carga de trabajo. Algunos autores llaman a este periodo "trabajo de transición", es decir, un periodo durante el cual el trabajador desarrollaría tareas que pueda desarrollar con seguridad para su salud y una lista de restricciones funcionales (las tareas no recomendables durante las primeras semanas/meses tras el alta).

El médico del trabajador podría elaborar, junto con el parte de alta médico un informe propuesta con las tareas compatibles recomendables que podría realizar en su trabajo con el fin de no propiciar una recaída prematura. Desde un plano jurídico-laboral el alta médica presume una recuperación total de las facultades para el trabajo, pero la realidad médica revela que esto no es del todo cierto. Existen innumerables razones por las que un trabajador puede verse obligado a reincorporarse al trabajo a pesar de no haberse recuperado totalmente de sus lesiones, por ejemplo, por recibir un alta por incomparecencia a una revisión médica, o un alta por agotamiento del plazo máximo de IT, o por la misma naturaleza crónica o la latencia de la enfermedad. En cualquier caso, la alternativa (IT´s de larga duración para casi cualquier proceso de baja para asegurar la recuperación total) tampoco parece razonable, tanto por la merma económica que supone para el trabajador como por el daño a la empleabilidad de un trabajador que ha estado durante muy largos periodos sin trabajar.

Ciertos procesos médicos (como los dolores de espalda) evolucionan mejor si se produce una pronta reincorporación a la actividad física, incrementándose la carga de trabajo progresivamente. Por esta razón puede ser interesante estudiar algún tipo de programa para una reincorporación al trabajo progresiva en determinados tipos de trabajadores. No se trata aquí de acortar la duración de la IT obligando al trabajador a reincorporarse antes de tiempo, sino de añadir a la duración de la IT habitual un periodo de reentrada gradual para trabajadores con ciertas características que así lo aconsejen.

Diversos autores coinciden en señalar que el abordaje orientado a la reincorporación laboral es esencial para el éxito del tratamiento dirigido al tratamiento del dolor asociado a incapacidad laboral. Fuente: Catchlove R, Cohen K. Effects of a directive return to work in the treament of Workman's Compensation patients with chronic pain. Pain 1982; 14: 181-91

Cabe reseñar que la normativa sobre prevención de riesgos laborales reconoce el derecho a la movilidad en el puesto de trabajo por motivos de salud, entre los que se incluyen los procesos dolorosos crónicos. Así mismo la negociación colectiva ha incidido en la materia a través de diferentes cláusulas:

* Preestableciendo ubicaciones más cómodas para trabajadores sensibles.

* Facilitando la adaptación del puesto de trabajo, intentando evitar los situaciones y procesos que pongan en riesgo la salud del trabajador.

Algunos convenios colectivos han tratado de paliar las situaciones negativas en trabajadores especialmente sensibles:

* El Convenio Colectivo de establecimientos de hospitalización, consulta y asistencia establece la exención de turnos nocturnos para trabajadores mayores de 55 años.

* El Convenio Colectivo de fabricación de vidrio y cerámica contempla el destino adecuado para trabajadores que hayan disminuido su capacidad para el trabajo por edad o cualquier otra causa.

(1) Tratamiento multidisciplinar en pacientes con dolor crónico en situación de baja laboral” A. Collado1, X. Torres1, A. Arias1, R. Ruiz-López2 y J. Muñoz-Gómez1

Más información en http://www.ifra-asesores.com/

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