ITV para las viviendas

Publicado: 22 Febrero de 2011

Martes, 22 de febrero de 2011

El Decreto 187/2010 de 23 de noviembre regula la inspección técnica de los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años de antigüedad. El objetivo de la norma es establecer unos sistemas de control periódico del estado de los edificios con el fin de examinarlos para garantizar los niveles de calidad legalmente exigibles, verificando el cumplimiento del deber de todo propietario de conservar y rehabilitar sus inmuebles, con el fin de mantener las viviendas en buenas condiciones y detectar las carencias o lesiones que puedan aparecer. Su entrada en vigor se producirá el 26 de febrero de 2011.

Las inspecciones técnicas de edificios permitirán fundamentalmente evitar situaciones de riesgo, identificar y cuantificar las patologías existentes, fomentar la cultura del mantenimiento para alargar la vida útil de los edificios y evitar la degradación del parque de viviendas. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas debe detallar las deficiencias detectadas y será entregado a la propiedad del inmueble o al presidente de la comunidad.

La calificación del edificio según las deficiencias detectadas podrá ser muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves y sin deficiencias.

El certificado de aptitud

En base al informe de la inspección técnica de edificios, la Administración emitirá el llamado certificado de aptitud en virtud del cual se califica la idoneidad del edificio para el uso de vivienda (apto o no apto).

Relación con la cédula de habitabilidad

En el supuesto de que haya discrepancias con la cédula de habitabilidad y el resultado del certificado de aptitud, prevalecerá este certificado para acreditar el estado de uso y conservación de los elementos comunes, y la cédula de habitabilidad para acreditar el estado los elementos privativos de las viviendas.

Fuente: Asociación de Promotores de Barcelona (APCE)

http://apcebcn.jointmanagement.cat

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