Si usted está desarrollando una actividad económica como persona física, recuerde que durante este mes de diciembre es posible renunciar (o revocar la renuncia) a la aplicación los siguientes regímenes especiales para el año 2012:
• Régimen de estimación directa simplificada en el IRPF.
• Régimen simplificado del IVA y régimen de estimación objetiva en el IRPF.
A efectos de este último régimen, y para saber si le conviene o no optar por él, sepa que recientemente han sido publicados los módulos (de IRPF e IVA) que serán aplicables en el año 2012.
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