NORMAS DE VALORACIÓN DEL SUELO

Publicado: 20 Junio de 2016

Con frecuencia hay discrepancias sobre el verdadero valor del suelo del inmueble. Por razones ( obviamente) de interés económico, comprador y vendedor tenderán, cada una de las partes, a interpretar que el precio del inmueble es el valor de mercado, sin más, es decir, sin concretar este valor; y el otro a intrepetar que el valor real será un porcentaje sobre la actualización de la valoración catastral fijado a tal efecto por el Catastro. No es tan simple.

La solución nos la da el del Reglamento de Valoración de la ley del Suelo, que nos indica claramente que:

a)Todo valoración que no sea una Tasación realizada por una Sociedad de Tasación, será un mero "informe de valoración " pero no una tasación.

b) El precio de un inmueble de conformidad con el Art.24 RD 1492/2011, será el que resulte de TRANSACCIONES REALES y no de MERAS OFERTAS sin base alguna.

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