Novedades laborales en la Ley de Emprendedores 2013

Autor: IFRA asesores
Publicado: 21 Diciembre de 2013

El pasado 28 de septiembre de 2013 fue publicada en el BOE la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, también conocida como Ley de Emprendedores. Aunque la mayor parte de su contenido lo constituyen medidas de carácter mercantil y fiscal, creemos conveniente analizar de forma resumida las novedades más relevantes en materia laboral y de Seguridad Social que pueden afectar a nuestros clientes:

1. Beneficios en la cotización de nuevos trabajadores autónomos de 30 o más años de edad.

Los trabajadores mayores de 29 años que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos o no hayan estado de alta en este régimen en los 5 años anteriores se beneficiarán de una reducción en la cuota a pagar a la Seguridad Social, abonando una cuota mensual de 51 € los 6 primeros meses, 128 € los siguientes 6 meses, y 179 € los siguientes 6 meses (en caso de elegir la base de cotización mínima y conforme a las bases de cotización fijadas para 2013).

Para aplicar esta bonificación los trabajadores autónomos no deberán emplear a trabajadores por

cuenta ajena.

2. Beneficios en la cotización de nuevos trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad.

Los trabajadores de cualquier edad que encontrándose previamente de alta a tiempo completo en otro régimen comiencen por primera vez una actividad por cuenta propia podrán beneficiarse de una reducción en la cuota de autónomo, abonando una cuota mensual por importe de 127 € durante los 18 primeros meses y de 192 € durante los 18 meses siguientes (en caso de elegir la base de cotización mínima y conforme a las bases de cotización fijadas para 2013).

En caso de que la jornada de trabajo realizada por cuenta ajena sea igual o superior al 50 % de la jornada de un trabajador comparable, la cotización por el Régimen de Autónomos no será tan ventajosa, correspondiendo una cuota mensual de 192 € durante los 18 primeros meses y de 218 € durante los 18 meses siguientes.

Para aplicar esta bonificación los trabajadores autónomos no deberán emplear a trabajadores por

cuenta ajena.

3. Beneficios en la cotización de nuevos trabajadores autónomos discapacitados.

Los trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen

alta por primera vez en el Régimen de Autónomos se beneficiarán de una cotización reducida,

abonando una cuota mensual de 51 € los 6 primeros meses, y de 128 € los 54 meses siguientes (en caso de elegir la base de cotización mínima y conforme a las bases de cotización fijadas para 2013).

Para aplicar esta bonificación los trabajadores autónomos no deberán emplear a trabajadores por cuenta ajena.

Los autónomos discapacitados menores de 35 años disfrutarán de una cotización reducida aún más ventajosa de 51 € mensuales los 12 primeros meses, y de 128 € mensuales los 48 meses siguientes.

4. Gestión por el empresario de la Prevención de Riesgos Laborales.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013, los empresarios podían asumir personalmente, aunque con ciertas restricciones y obligaciones, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales (en lugar de contratar un

servicio de prevención de riesgos ajeno), siempre que la empresa tuviera menos de 10 trabajadores, un único centro de trabajo, y su actividad tuviera un bajo índice de peligrosidad (hostelería, comercio, oficinas y despachos, etc.)

A partir de la entrada en vigor de esta ley se admite esta posibilidad en empresas de hasta 25

trabajadores.

5. Libro de Visitas electrónico.

Se traslada a la Autoridad Laboral la obligación de poner a disposición de las empresas del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su formato electrónico (LVe). Sin embargo, por seguridad jurídica, por el momento IFRA Asesores recomienda a sus clientes seguir formalizando los Libros de Visitas convencionales (en papel), pues la aplicación práctica de esta

novedad queda a expensas del desarrollo y régimen transitorio que la correspondiente Orden Ministerial realice en el futuro. Por añadidura, el LVe solo está disponible a fecha de la presente en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.

http://www.ifra-asesores.com

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