El modelo 720 se introdujo en una de las modificaciones de la normativa tributaria y presupuestaria para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobadas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y que introduce una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establece la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
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