onsulta. Febrero 2006
Referencia: SP/CONS/46268
Privación del derecho de voto a moroso que pagó parte de las obras comunes
Aplicando de forma literal el art. 15 LPH, es evidente que la Junta puede privar de voto a los propietarios que no están al corriente de pago, sin entrar en ese momento en si el acuerdo es ajustado a ley, porque la vía para hacer constar la discrepancia es la impugnación contemplada en el art. 18.
Es decir, por mucha razón que pueda tener la propietaria que pagó unas obras a las que estaba obligada la Comunidad, deberá impugnar judicialmente si entiende que los acuerdos, incluida la privación de voto, suponen un acto fraudulento o abuso de derecho, según lo previsto en el apdo. 1 del citado art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Noticias de Miguel Ángel Fraile Nieto