Prorrata en el IVA

Publicado: 16 Noviembre de 2011

Si su empresa sólo puede deducirse una parte del IVA que soporta, recuerde que existen dos formas de calcular el IVA deducible: la prorrata general y la prorrata especial.

No olvide que durante el mes de diciembre usted puede presentar una declaración censal y optar por una u otra modalidad para el próximo año. (Si no hace nada, le seguirá siendo de aplicación el régimen de prorrata al que hubiese estado acogido hasta ahora.)

Verifique junto con su asesor qué modalidad le conviene más a su empresa.

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