Reunica Tácita a los Modulos

Publicado: 21 Marzo de 2012

Si usted desarrolla una actividad económica como persona física y tributa en módulos (IRPF e IVA), recuerde que puede renunciar a dicho régimen presentando el primer pago fraccionado del IRPF de 2012 (en abril) según el sistema de estimación directa, y la primera declaración trimestral de IVA según el régimen general.

En general, la opción por el régimen de estimación objetiva (módulos) para un año determinado, así como su renuncia, debe efectuarse en el mes de diciembre del año anterior, presentando una declaración censal. ¡Atención! Sin embargo, en el caso de la renuncia, ésta puede efectuarse también de forma tácita al presentar las declaraciones del primer trimestre.

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