Giorgia Gallo Magaldi Abogada

Abogados

Avda. Corts Catalanes, nº 9, 5B, 08172, Sant Cugat del Vallès

(Barcelona)




Prestamos un amplio abanico de servicios en el ámbito del derecho en Barcelona:

Abogado

Derecho Civil

Derecho Mercantil

Derecho Matrimonial

Derecho Internacional

Apertura de negocio

Ofrecemos un servicio íntegro, que comprende el antes, el durante y el después de toda la gestión del inicio de la nueva actividad. (Constitución de sociedades desde 280 euros mas IVA).

Nueva Ley de Protección de Datos

En esta nueva Ley que está vigente desde 25 de mayo se 2018 incluye:

El Tratamiento de categorías especiales de datos.

Se crean nuevos derechos ARCO.

La nueva Ley contiene obligaciones para mantener un registro de actividades de tratamiento, determinar medidas de seguridad y la designación de un Delegado de Protección de Datos si el caso lo requiere.

Contrato con el Encargado de Protección de Datos.

Regula las Transferencias Internacionales de Datos.

Desde nuestro despacho nos encargamos de implantar la nueva ley, y asegurarnos de que el cliente cumple con todo lo establecido por la normativa actual (Implantación de la nueva Ley de Protección de datos desde 99 euros mas IVA).

COVID-19

Medidas recogidas en el R.D. 463/2020 publicado en el BOE, debido al Estado de Alarma en España

“Con efectos desde el día 14 de mazo de 2020 se declara estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocado por el coronavirus COVID-19.”

Se establece también la suspensión de plazos procesales administrativos y de prescripción y de caducidad:

A.) PLAZOS PROCESALES.

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen plazos previstos en las Leyes procesales para todos los órdenes jurídicos jurisdiccionales.

En el Orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplica a los procedimientos de Habeas Corpus.

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no se aplica a:

Procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona ni la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales prevista en la LJCA art. 114 s. y art. 8.6, respectivamente.

Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS.

La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el CC art. 158.

B.) PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de plazos se reanudará en el momento que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso las prórrogas del mismo.

En este grupo de medidas mencionaremos dos que nos parece relevante debido a su impacto económico en las empresas y trabajadores:

I.- APLAZAR DEUDAS TRIBUTARIAS.

Se otorgará a las Pymes la posibilidad de aplazar y fraccionar las deudas tributarias por seis meses sin intereses.

El Ministerio de Hacienda explica que las Pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables.

Así, se permitirá postergar el pago de las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Hacienda recuerda que la Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, pero el Gobierno aprueba un cambio legal que lo permite para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.

También se dotarán 400 millones de euros en líneas de crédito del ICO para paliar los efectos en sectores tan importantes y afectados como el turismo, la hostelería y el transporte.

Otra medida aprobada es la de ampliar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los contratos fijos-discontinuos, mayoritarios en el sector. Y también, facilitar que las aerolíneas no tengan que utilizar un mínimo de slots determinado para conservarlos, aunque esta medida requiere de autorización por las autoridades europeas.

II.- MEDIDAS FISCALES Y SOBRE TODO LABORALES.

Agilización de los despidos temporales (ERTE).

Según el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, se definen dos tipos de medidas con respecto a los trabajadores:

v ERTE (Expediente de Regulación Temporal)

v ERE ( Expediente de Regulación de Empleo)

Estos expedientes de regulación se clasifican en:

a) Despido colectivo.

b) Suspensión del contrato temporal.

c) Reducción de Jornada Laboral.

El impacto económico que tiene un ERTE o un ERE en una empresa:

1.- Si se reduce la jornada de trabajo:

- Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo.

- Reducción del salario proporcional.

2.- Si se suspenden temporalmente los contra tos:

Con toda la cautela posible y antes de que se publique, las medidas para mitigar el covid19, exponemos los siguientes extremos, anunciados por el Presidente español:

Prestación por desempleo o paro.

· Aquellos expedientes de regulación de empleo temporal de empleo (ERTE) que provoque la crisis del coronavirus serán considerados “de fuerza mayor”.

· El plazo que tendrá la Autoridad laboral para resolver los ERTE será de 7 días.

· Los trabajadores tendrán derecho a una prestación por desempleo “aunque no cumplan el requisito de cotización previamente exigido”:

“-Tienen cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años

(831,25€ mes/ 9.974,97€ año) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (1.108,33€ mes/ 13.299,96€ año).”

· El cobro de la prestación no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo.

· Las empresas que realicen el expediente de regulación temporal de empleo a causa del Covid-19, estarán exoneradas de pagas las cuotas a la seguridad social, que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes.

Por tanto del mes de MARZO se tendrá que pagar la parte proporcional de los días de alta.

Gasto de la prestación por desempleo:

· El gasto de la prestación por desempleo solicitada se realizará por horas y no por días.

· Lo gastado durante el ERTE no se puede recuperar, salvo que se encuentre otro trabajo y se comience a generar otra prestación.

Antigüedad:

· No se pierde antigüedad

· El tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido.

Vacaciones y pagas extras:

· El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.

· La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.

· Durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la

suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así

como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.

Indemnización:

· La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización.

INORMACIÓN PARA AUTÓNOMOS:

· Sólo durará el tiempo que dure el estado de alarma.

· No especifica si se deja de pagar autónomos en ese periodo.

· Es incompatible con otras ayudas.

· No se podrá trabajar, porque es un cese de actividad.

· Sobre todo, para actividades no suspendidas establece unos requisitos complicados.

Prestación por cese de actividad para autónomos:

- Vigencia de la ayuda.- Desque que se solicite ahora en marzo hasta que finalice el Estado de Alarma.

- Quién puede acogerse.-Autónomos cuyas actividades están suspendidas y también aquellos cuyas actividades no están suspendidas pero cumplen los requisitos:

· Si la actividad está suspendida por ley, lo pueden pedir sin requisitos.

· Si la actividad no está suspendida:

La facturación de febrero debe ser inferior al 75% al promedio del último semestre del año anterior.

Salvo que se pida en abril tomando en cuenta la facturación de marzo.

- Requisitos.- estar al corriente con el pago de la seguridad social

- Cantidad a cobrar.- el 70% de la base reguladora.

C.) LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo.


  Giorgia Gallo Magaldi Abogada en el mapa de Sant Cugat del Vallès

Comparar Presupuestos


¿Necesitas Abogados en Barcelona?

  1. Rellena el formulario.
  2. Las empresas de Abogados te contactarán.
  3. Te enviarán presupuestos de Abogados y tú eliges.


Opiniones sobre Giorgia Gallo Magaldi Abogada

Soy una empresa
y quiero vender más…

citiservi te ayuda

Empieza hoy a posicionarte como
Abogados en Sant Cugat del Vallès

Otros negocios en Sant Cugat del Vallès

Oro vivo

935891085

Joyerías

3wlux

931142959

Iluminacion aparatos