ASCENSOR NUEVO, CONFLICTO A LA VISTA.

Publicado: 19 Jul de 2010

Ascensor nuevo, conflicto a la vista

De entrada, la comunidad no puede negarse a su instalación. La ausencia de consenso entre los vecinos y la falta de espacio en inmuebles antiguos hacen que las desavenencias abunden

11.10.08 - MIREN RODRÍGUEZ / CONSUMER EROSKI

Subir escaleras es un ejercicio muy saludable, hasta el punto de que en una sociedad tan sedentaria como la nuestra convendría que lo hiciéramos de modo cotidiano. Pero, como siempre ocurre, hasta las cosas buenas las preferimos elegidas que impuestas. En este caso, si nunca viene mal disponer de ascensor, qué no decir cuando se vive en un quinto o sexto piso.

Además de depreciar el valor de un inmueble entre un 30% y un 45% respecto de si lo tuviera, carecer de ascensor en la vivienda supone una merma en la calidad de vida de las personas con dificultades de movilidad o edad avanzada. Este problema es muy frecuente en los cascos históricos, donde la proporción de personas ancianas es notable. Por ello, numerosas comunidades de vecinos se plantean su instalación, una iniciativa que no siempre suscita adhesiones unánimes. A pesar de las subvenciones públicas que reducen en parte la inversión y de la indiscutible mejora que siempre supone para un edificio poner ascensor cuando no lo hay, es frecuente que algunos propietarios rechacen asumir este gasto.

El coste de la instalación es relevante: colocar un ascensor en un inmueble de 5 plantas requiere invertir 60.000 euros, a pagar entre todos los propietarios según la cuota de participación de cada uno. La falta de consenso sobre su instalación suele concretarse en el desacuerdo entre los dueños de los primeros pisos, plantas bajas y lonjas y el resto de propietarios, y el conflicto adquiere a veces tal grado de irresolubilidad que acaba en manos de un abogado. Que, con la ley en la mano, no cesará de hacer números para lograr la mayoría necesaria y dar luz verde a una obra onerosa cuyo coste cuesta asumir, pero que además de aumentar la comodidad y accesibilidad del edificio mejora el valor del inmueble en general y de cada piso en particular.

LA COMUNIDAD DE VECINOS NO PUEDE NEGARSE

La Ley de la Propiedad Horizontal de 1960, reformada el 6 de abril de 1999, regula las relaciones vecinales entre los propietarios de pisos o locales de un edificio y deja sentado que la comunidad de propietarios no puede negarse a instalar un ascensor o plataformas elevadoras si esta infraestructura mejora la habitabilidad del inmueble. Esta es la razón por la que, en principio, no es necesaria la unanimidad en la junta de propietarios para que pueda procederse a la instalación de un ascensor. Sin embargo, en función de la situación en la que se presente la propuesta, las mayorías requeridas serán diferentes. Veamos los casos.

Si ningún vecino sufre impedimento alguno para acceder a su vivienda, ya sea por edad avanzada o por alguna discapacidad, para que el acuerdo de instalación del asecensor sea válido se exige que tres quintas partes de los votos sean afirmativos.

Pero, en cambio, si el ascensor se instala para que una persona con movilidad reducida o mayor de 70 años pueda subir y bajar de su vivienda, bastará con la mayoría simple, esto es, la mitad de los votos más uno. Si aún en ese supuesto no se alcanzara la mayoría, el propietario interesado en la instalación puede acogerse a la ley que ampara la eliminación de barreras arquitectónicas y encargar la realización del proyecto. Para ello, deberá notificar por escrito a la comunidad la necesidad de ejecutar obras de adecuación, acompañando la documentación que acredite su condición de discapacitado o de que se trata de una persona anciana, y el proyecto técnico de las obras a realizar. Si transcurre un máximo de 60 días sin que la comunidad informe por escrito de su consentimiento u oposición, se entiende que se accede a la ejecución de las obras.

HACER FRENTE A LOS GASTOS, LA CUESTIÓN MÁS ESPINOSA

El principal motivo de discusión no es tanto conseguir la autorización para que se haga la instalación como afrontar la financiación de la obra, y más cuando se pretende instalar el ascensor en comunidades de vecinos sin propietarios ancianos ni discapacitados. La diversidad de las interpretaciones que pueden hacerse de la Ley de la Propiedad Horizontal, artículos 11 y 17, no hace sino propiciar que la controversia sea mayor.

Acogiéndose al artículo 17, los más interesados en poner ascensor pueden defender que el acuerdo adoptado por las tres quintas partes obliga a todos, tanto a quienes votaron a favor como a quienes lo hicieron en contra, a correr con los gastos de la reforma. Pero si quienes se oponen aseguran que no es necesaria dicha instalación, y aun admitiendo que la obra se realice, aseguran que no van a sufragar estos gastos porque el artículo 11 establece que, «si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no se le pueda privar de la mejora», ya está el lío montado.

En ocasiones, la comunidad se encuentra con que las escrituras de propiedad de bajos o locales comerciales especifican la exención de pagos en caso de instalación de ascensor. Y si no fuera así, los propietarios de estos pisos y lonjas siempre pueden solicitar que la junta someta el asunto a votación. Aunque su situación no sea muy airosa si un solo propietario se opone a que los dueños de los bajos queden liberados de los pagos, deberán desembolsar las cantidades estipuladas. Y si alguno de estos propietarios de bajos o lonjas se niega a pagar, podrá ser demandado por impago, si bien la decisión de la junta puede ser a su vez impugnada. De cualquier manera, para emprender esta u otra acción judicial es necesario que los vecinos implicados estén al día en los pagos a la comunidad. Huelga decir que siempre es mejor llegar a acuerdos razonables que no dañen la conviencia entre los vecinos.

Un caso curioso: si los vecinos que se niegan a pagar la cantidad que les corresponde por la instalación del elevador venden su piso una vez generados varios impagos, la responsabilidad de las cuotas no pagadas no recae únicamente en quien era propietario en el momento en que las éstas vencieron, sino también en el comprador. Ahora bien, este último sólo debe hacerse cargo de los impagos producidos en el año de compra y en el anterior.

LOS GASTOS, PROPORCIONALES A LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN

Si en el inmueble reside al menos una persona con discapacidad física y/o avanzada edad, tal y como se ha dicho anteriormente, los vecinos no pueden negarse a sufragar su parte de la obra de instalación del ascensor. Conviene saber que la incapacidad no tiene que ser oficial ni reconocida por institución administrativa alguna, aunque es conveniente contar con informes médicos que acreditan las deficiencias de movilidad o la discapacidad física. En el caso de las personas mayores, tampoco es necesario disponer de un justificante médico que certifique las molestias, o los efectos en caderas y piernas originados por los esfuerzos de subir y bajar escaleras.

Es conveniente que los propietarios conozcan cómo se distribuyen los porcentajes que deben pagar por la instalación del ascensor. Las cifras a abonar se calculan de acuerdo a la cuota de participación que cada propietario tiene en función de la ubicación y altura de su vivienda. El valor de la cuota se asigna por la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del inmueble referido en centésimas.

UN GRAN DESEMBOLSO, SUBVENCIONADO SÓLO EN PARTE

Tanto el Gobierno vasco como los ayuntamientos de algunas localidades destinan partidas presupuestarias a subvencionar los gastos que se originan tanto al instalar un ascensor en un inmueble como al eliminar barreras arquitectónicas. Normalmente, ambas ayudas son compatibles. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Ejecutivo vasco establece dos tipos de subvención. Por un lado, ayudas individuales para cada vecino que se calculan de acuerdo a sus ingresos, al número de miembros de la unidad de convivencia y al tipo de obra que vaya a realizarse. Para beneficiarse de esta ayuda, los solicitantes deberán justificar ingresos familiares ponderados no superiores a los 21.000 euros. Por otro lado, están las subvenciones que puede solicitar la comunidad de propietarios de inmuebles de antigüedad superior a 10 años e inferior a 50. El importe de la ayuda es de sólo el 5% del presupuesto y en ningún caso superará los 2.000 euros.

INMUEBLES ANTIGUOS: NO HAY HUECO EN LA ESCALERA

Desde que la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad del País Vasco entrara en vigor en 1998, todos los edificios de viviendas construidos deben estar dotados de ascensor, y éste llegará a ras de suelo. Además, la norma señala que sus dimensiones serán de 1,40 metros de profundidad, una anchura de no menos de 1,10 metros y de 90 centímetros para la apertura de puertas. Pero en los inmuebles de antigua construcción estos números no sólo acostumbran a no salir, sino que en ocasiones ni tan siquiera hay un hueco para su instalación. Eso sí, si el edificio dispone de ese espacio, la ley permite su instalación a pesar de que la cabina se construya con dimensiones inferiores a las exigidas.

En los edificios que carecen de hueco, la comunidad se ve obligada a buscar otras soluciones, lo que, a veces, significa ocupar el espacio de otras viviendas o locales de la finca. Pese a que el bien de la comunidad prima sobre el interés particular de un vecino, los propietarios afectados están en su derecho a oponerse a que la instalación del ascensor les prive de su espacio.

Además los tribunales españoles, en sentencias recientes, dejan sentado que ninguna ley permite a las comunidades ejecutar una expropiación forzosa a uno de sus propietarios. Por tanto, si el vecino afectado acepta finalmente la colocación del ascensor, la comunidad está obligada a compensarle económicamente. Si la indemnización propuesta no convence al propietario afectado, deben buscarse otras soluciones. Dos que se han adoptado estos últimos años: una, colocar el ascensor por la parte exterior de la fachada, siempre con autorización del Ayuntamiento; otra, la instalación de orugas mecánicas con enganche para sillas de ruedas o plataformas de elevación y sillas salva-escaleras que no requieren obra pero no resultan tan útiles.

En los edificios muy antiguos es habitual que la colocación del ascensor requiera sacrificar un espacio de la escalera que no se sabe con exactitud a quién pertenece. En estos casos, el primer paso es comprobar qué consideración tiene ese cuarto en los estatutos de la comunidad, e investigar en qué condiciones y cuándo tuvo lugar la venta. Se puede dar una prescripción adquisitiva, o lo que es lo mismo, que el dueño haya creado propiedad sobre ese espacio. Si la operación se cerró en su día de buena fe y justo título, la propiedad se habrá adquirido por el transcurso de 10 años.

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