CONTROL PERIÓDICO DE ACTIVIDADES

Publicado: 31 Agosto de 2012

DECRETO DE 19 SEPTIEMBRE DE 2011: CONTROL PERIÓDICO DE ACTIVIDADES

Según articulo 58 de la OGLUA, las actividades que han de someterse a control periódico son:

A) Actividades con incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público:

1. Actividades incluidas en los Anexos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y Primero y Segundo del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, con la excepciones:

• Actividades que se desarrollen sobre sistemas generales y suelos calificados como uso dotacional de servicios infraestructurales u otras dotaciones públicas.

• Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte, situados en edificios de viviendas destinados exclusivamente a reparación de lunas y electricidad y elementos electrónicos.

2. Los centros sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.

3. Uso docente en educación infantil o uso docente en guardería infantil, cuya superficie construida exceda de 500 m2.

4. Centros de cuidado y recreo infantil.

5. Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.

6. Agrupaciones comerciales con una superficie de venta mayor de 2500 m2. En este caso, solo se efectuará el control periódico sobre las instalaciones generales del centro.

7. Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

8. Centros educativos de más de 2000 m2.

9. Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 m2 y garajes robotizados.

B) Las actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR), con las siguientes excepciones:

1. Actividades que no se desarrollen con carácter permanente.

2. Instalaciones portátiles o desmontables.

3. Usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no dispongan de instalaciones para la afluencia de público en calidad de espectadores.

4. Actividades de hostelería y restauración (Punto 10, Apartado V, Anexo I del Decreto 184/1998, 22 de Octubre) con aforo inferior a 100 personas.

Dichas actividades estarán sujetas a un control periódico cada 7 años a contar desde la fecha de otorgamiento de la licencia urbanística o desde la fecha de la práctica del último control.

En relación al primer control de la actividad es preciso hacer una doble distinción:

1) Actividades con licencia anterior a 1980. El plazo para solicitar el primer control será desde el 1 de Abril de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2013. Dichas solicitudes se tramitarán por las ECLU desde el 1 de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2015.

2) Actividades con licencia entre 1980 y 2010. El plazo para solicitar el primer control será desde el 1 de Abril de 2013 hasta 31 de Marzo de 2015. Las solicitudes se tramitarán por las ECLU desde el 1 de Abril de 2015 hasta el 2015 hasta el 31 de Marzo de 2017.

El nuevo control periódico comenzará a computarse a partir de la fecha de anotación del informe favorable en el Registro de la AGLA, fecha que será comunicada al titular de la actividad.

La ECLU deberá comunicar al titular de la actividad el inicio de las actuaciones con una antelación de 15 días y realizará las actuaciones de control periódico en el plazo máximo de un mes desde la citada comunicación.

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