Buenos días
No hay nada más molesto que los plazos.Y sobre todo cuando el problema que queremos resolver tiene plazos de caducidad o plazos de prescripción. ¡¡ Mucho cuidado !! En los plazos de caducidad es siempre de fecha a fecha, ( aunque el último día sea inhábil)
Así, el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) nos dice que la acción para impugnar antes los tribunales los acuerdos adoptados en una Junta propietarios caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos en cuyo caso la acción caducará al año, y es jurisprudencia reiterada la que declara que los plazos para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos en materia de propiedad horizontal son de caducidad (SSTS de 18-6-86, 22-11-88, 25-11-88, 22-5-92, 26-6-93, 24-7-95, 19-11-96 y 2-7-02), no de prescripción, por lo que no admiten interrupción (SSTS.
En resumen: si tienen pensado impugnar un acta, no crean que tienen tiempo de sobra. ¡¡¡ Craso error !!! Si hay que hacer algo, mejor hacerlo hoy, créanme.
¿Dudas ? mafnieto@gmail.com
Noticias de Miguel Ángel Fraile Nieto