¿Es obligatoria la instalación de una plataforma, salvaescalera o ascensor, en una Comunidad de propietarios ?

Publicado: 06 Diciembre de 2016

Este asunto se resuelve en la Ley de Propiedad horizontal, que es la ley por la que se regulan las Comunidades de Propietarios, además de por lo establecido en el Código Civil.

El artículo 10 de la mencionada Ley de propiedad horizontal establece, en su apartado 1 b), que tendrán carácter obligatorio y ni siquiera requieren acuerdo mayoritario de todos los vecinos que componen la Junta de Propietarios, una serie de actuaciones, entre las que se encuentran las encaminadas a garantizar la accesibilidad al inmueble.

Es decir, si la instalación de una plataforma, elevador de corto recorrido, salvaescaleras o ascensor, en la Comunidad está destinado a garantizar la accesibilidad del inmueble, entonces la ley lo impone como obligatorio.

¿ Cuándo se tienen que acometer las obras necesarias ?

Se deberán acometer las obras necesarias para la instalación de plataforma horizontal o vertical, elevador de corto recorrido, salvaescalera, ascensor, cuando las insten los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios de voluntariado, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, y ello con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes y su comunicación con el exterior.

¿ Existe algún limite a esta obligación ?

El único límite que la ley señala consiste en que el importe de las obras que se repercutirá anualmente a los vecinos, una vez descontadas las subvenciones y ayudas públicas recibidas para tales obras, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, esto es, de doce cuotas normales y ordinarias de comunidad. (artículo 10.1b) de la Ley de propiedad horizontal).

La ley señala expresamente que no dejarán de ser obligatorias las obras de instalación de un ascensor en la Comunidad de Propietarios por el hecho de que el resto de coste de las obras, más allá de las mensualidades citadas en el párrafo anterior, sea asumido por la persona que las haya requerido.

Pedir Presupuestos


¿Necesitas Mantenimiento y reparación de montacargas en Ourense?

  1. Rellena el formulario.
  2. Las empresas de Mantenimiento y reparación de montacargas te contactarán.
  3. Te enviarán presupuestos de Mantenimiento y reparación de montacargas y tú eliges.