FORMULARIO LABORAL

Publicado: 09 Enero de 2017

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Silvia G.

RECLAMACIÓN VÍA ADMINISTRATIVA AL ESTADO DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO Seguir

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Actualizado a:

Octubre 2016

Autor:

Oscar Domínguez Moya

Cargo del Autor:

Abogado

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido de un trabajador se dicte transcurridos más de noventa días hábiles (el 15 de julio de 2012 se incrementó el plazo de 60 días a 90 días) desde la fecha en que se presentó la correspondiente demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica de los salarios de tramitación cuando opte por la readmisión del trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de los citados sesenta días hábiles (artículo 57.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)), pero antes de demandar al Estado por los salarios de tramitación, el artículo 117.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, establece que es un requisito previo el haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos legalmente, contra cuya denegación el empresario podrá posteriormente promover la oportuna acción ante el Juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido.

A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN.....

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

D. ….., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de…. (Col…..), con domicilio profesional situado en ….. (Telf:….; Fax: …..; E-mail: …..), interviniendo en nombre y representación de la Empresa….., con C.I.F. n.º...... y con domicilio en......, cuya representación se acredita mediante Escritura de poderes que se acompaña al presente escrito, ante este organismo comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:

Que en fecha...... el Juzgado de lo Social n.º..... de..... dictó la Sentencia n.º...../......, mediante la cual declaraba la improcedencia del despido del trabajador D....., condenándose a la Empresa..... a la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente establecida en el cuerpo de dicha resolución.

Que mediante el presente escrito, dentro del plazo correspondiente y de conformidad con el artículo 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se interpone ESCRITO VÍA ADMINISTRATIVA PREVIO A LA VIA JUDICIAL en concepto de reclamación de los salarios de tramitación abonados al trabajador D..... que exceden de los noventa días hábiles, y ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERO.- Que en fecha.... el trabajador D.... presentó Demanda por despido contra la Empresa..... y en fecha...... el Juzgado de lo Social n.º..... de..... dictó la Sentencia n.º...../...... (Autos n.º...../......) mediante la cual declaraba la improcedencia del despido del trabajador D....., condenándose a la Empresa a la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente establecida en el cuerpo de dicha resolución.

SEGUNDO.- Que la Empresa.... mediante escrito de fecha.... optó por la readmisión del trabajador..... con el abono de los correspondientes salarios de tramitación por importe de..... Euros.

TERCERO.- Que desde la fecha en que se tuvo por presentada la Demanda por despido hasta la Sentencia del Juzgado de lo Social que por primera vez declara su improcedencia han transcurrido más de noventa días hábiles, ya que desde fecha..... hasta..... han transcurrido concretamente..... días.

CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, del número de días transcurridos y señalados anteriormente, han de descontarse los siguientes períodos de tiempo:

- De fecha..... a...... por el tiempo invertido en la subsanación de la demanda por no haber acreditado la celebración de la conciliación, haciendo un total de..... días.

- De fecha..... a..... por el período en que estuvieron suspendidos los autos a petición del trabajador y de la empresa, haciendo un total de..... días.

QUINTO.- Que a la vista que desde la fecha en que se tuvo por presentada la Demanda por despido hasta la Sentencia del Juzgado de lo Social que por primera vez declara su improcedencia han transcurrido concretamente..... días, y a la citada cuantía se han de descontar los períodos de tiempo señalados en la Alegación anterior del presente escrito, haciendo un total de..... Por lo tanto, la diferencia asciende a.... días, y si a cada día transcurrido se le ha abonado al trabajador la cuantía diaria de.... Euros, nos da un TOTAL de..... Euros, siendo ésta la cuantía reclamada al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido.

SEXTO.- Que para acreditar los extremos señalados anteriormente, aportamos los siguientes Testimonios y Certificaciones expedidos por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º..... de ..... (Autos n.º..../.....):

_ (ver el desglose de los documentos exigidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido)

En su virtud,

SOLICITO A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo, y a la vista de todo lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, se tenga por interpuesta en tiempo y forma este ESCRITO VÍA ADMINISTRATIVA PREVIO A LA VÍA JUDICIAL, y emita la correspondiente propuesta de resolución, que será trasladada dentro del plazo establecido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para que dicte Resolución acordando abonar a la Empresa..... la cuantía de..... Euros en concepto de los salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles.

En….., a…..de…..de…..

Fdo: D…..

ABOGADO

Comentario

A efectos del cómputo de tiempo para poder reclamar al Estado del pago de los salarios de tramitación que exceda de los noventa días hábiles, y teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 119.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, serán excluidos del mismo los siguientes períodos: a) El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación, de la mediación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla; b) El período en que estuviesen suspendidos los autos a petición de parte; y c) El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito.

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