INFORMACION IMPORTANTE PARA LA HUELGA GENERAL

Autor: Asesoría TAX
Publicado: 14 Septiembre de 2010

HUELGA GENERAL DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Como es sobradamente conocido, el próximo miércoles 29 de septiembre, los sindicatos han convocado una huelga general.

¿Qué hay que tener en cuenta respecto a los trabajadores de su empresa?

Con el objetivo de que usted pueda actuar adecuadamente antes y durante la misma, les indicamos las principales condiciones que hay que respetar ante el derecho de huelga y que, en el ámbito de las relaciones laborales, quedan previstas en el Real Decreto Ley 17/1977 del 4 de marzo sobre las Relaciones del Trabajo:

 El trabajador que decida sumarse a la huelga, será necesario que lo comunique a la empresa por escrito y en un plazo mínimo de 5 días naturales. En el caso que la empresa afecte a los servicios públicos, este preaviso deberá ser de al menos 10 días naturales.

 En el caso que en la empresa existan representantes de los trabajadores, se convocará una reunión donde deben asistir como mínimo el 75 % de los mismos y el acuerdo adoptado será comunicado por escrito al empresario.

 Si el trabajador ejerce su derecho a la huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a ningún tipo de sanción al trabajador.

 Durante la huelga el trabajador queda suspendido temporalmente del contrato de trabajo y no tiene derecho a salario. Estará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con la no obligación del empresario de cotizar ni para la prestación de paro, ni la económica por incapacidad laboral transitoria.

 Se debe respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.

 El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa.

 Durante la huelga hay que garantizar la prestación de servicios mínimos necesarios para el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención imprescindible para poder retomar la actividad de la empresa, finalizada la huelga. Corresponde al empresario designar los trabajadores que deben efectuar estos servicios.

 El empresario puede cerrar el centro de trabajo en caso de huelga cuando exista notorio peligro de violencia para las personas o de graves daños materiales, frente al riesgo de ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o por último que el volumen de la ausencia o irregularidades en los lugares de trabajo, impidan el proceso normal de producción.

IMPORTANTE

Es muy importante que proporcionen el nombre de los trabajadores de su empresa que se adherirán a la huelga antes del 22 de septiembre para poder realizar todos aquellos trámites adicionales y necesarios (comunicación de baja especial por huelga y comunicación de reanudación en la actividad anterior) y poder calcular y entregar las nóminas del mes de septiembre dentro de los plazos correspondientes. Recuerde que en el caso de que no se nos comunique el nombre de los trabajadores que se adhieren a su derecho de huelga antes de la fecha indicada, puede provocar rectificaciones en las nóminas y retrasos en su entrega.

Restamos a su disposición para cualquier duda que tengan y para ampliar la información que necesiten.

Mercedes Mingotes Gómez

Socio-director de TAX

Zaragza.delicas@tax.es

TAX ECONOMISTAS Y ABOGADOS

Zaragoza, septiembre de 2010 Tfno: 976 53 20 72

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