La licitud de la recuperación de deudas extrajudicial

Publicado: 05 Enero de 2012

Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por si misma y la actuación de empresas de cobro que actúan dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, insultos, calumnias, vejaciones, injurias, lesiones, maltratos de obra, retenciones,... NO constituye ilícito penal alguno.

El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está perfectamente recogido en el artículo 1096 del Código Civil que dice:

€"Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega"

La definición que ofrece el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española del verbo compeler es:€ "obligar a alguien, con fuerza o autoridad, a que haga algo que no quiere€"

 

El artículo 1101 del CC establece que:

€"Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas€"

 

Al propio tiempo el artículo 1100 del CC dicta que:

€ "Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación€"

Consecuentemente el acreedor tiene perfecto derecho a reclamar extrajudicialmente la deuda en lugar de acudir a la tutela judicial del crédito.

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