Modelos 130-131

Publicado: 06 Abril de 2011

Si usted es empresario persona física y obtiene rendimientos de actividades económicas, recuerde que dispone hasta el 20 de abril para presentar el primer pago fraccionado del año (modelo 130 o 131).

Esto no será necesario si usted desarrolla actividades profesionales y en 2010 al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención.

Asimismo, recuerde que si está satisfaciendo cantidades para la compra de su vivienda habitual, podrá aplicarse una pequeña deducción sobre la cuota a pagar. En caso de que tribute en estimación directa, dicha deducción será del 2% del rendimiento neto obtenido, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

• Si adquirió su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010, sus retribuciones anuales previsibles deberán ser inferiores a 33.007,20 euros.

• Si la adquirió a partir del 1 de enero de 2011, dichas retribuciones deberán ser inferiores a 22.000 euros.

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