NUEVA AYUDA A PARADOS DE LARGA DURACIÓN

Publicado: 19 Enero de 2015

El próximo día 15 enero entra en vigor una nueva ayuda destinada a los parados de larga duración de importe 426 euros durante un plazo máximo de 6 meses.

Para poder acceder a esta prestación es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que la última relación laboral no se haya extinguido por causa voluntaria al trabajador.

2. Haber agotado el programa PLAN PREPARA, o EL PLAN PRODI o la tercera RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN, hace más de seis meses, y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.

3. Tener responsabilidades familiares: cónyuge o hijo menor de 26 a su cargo o mayores incapacitados.

4. Las rentas propias o la media de rentas de su unidad familiar no puede superar los 486,45 euros mensuales

5. Que en la fecha de la solicitud no estén cobrando un salario social, renta mínima de inserción, o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y/o las Entidades Locales. La percepción de la ayuda de acompañamiento del Programa será incompatible con la percepción de cualquiera de estas ayudas. Si las percibió en el pasado, deben haber transcurrido al menos 6 meses sin recibirlas.

6. Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente durante, al menos, 12 dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

7. Los beneficiarios deberán suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo. Esto supone que antes de recibir la ayuda, deberán realizar acreditar que han realizado una búsqueda activa de empleo, no rechazar ofertas de empleo adecuadas y participar en las políticas activas de empleo.

8. El incumplimiento del compromiso de actividad, en cualquiera de los requisitos mencionados, supondrá la baja en el programa y, con ello, en la percepción de la ayuda de acompañamiento.

9. La ayuda será compatible con un puesto de trabajo por cuenta ajena. Del salario que se perciba por ese empleo se descontará la ayuda, de manera que el coste laboral estará cofinanciado entre la empresa y el servicio público de empleo.

Le recordamos que la norma que regula esta ayuda es bastante amplia y aquí hemos resumido lo más relevante, por lo que si quiere conocer si cumple todos estos requisitos, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos a tramitar su prestación.

www.asesoriafranciscourena.com

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