Nuevo impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

Publicado: 26 Junio de 2018

La Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, regula el nuevo Impuesto sobre el patrimonio que será de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, tributo de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de los contribuyentes.

La aprobación en la anterior legislatura de la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, supuso la implantación de un nuevo impuesto que venía a sustituir al Impuesto sobre el Patrimonio que estuvo vigente anteriormente. La nueva Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, tiene por objeto el nuevo impuesto sobre el patrimonio que será de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, equiparable a los impuestos que gravan la acumulación de patrimonio en el resto de Territorios Históricos.

Ámbito de aplicación y hecho imponible

Tras determinar el ámbito subjetivo de aplicación del impuesto, en el que se incluyen también los patrimonios netos de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, la norma señala que el hecho imponible del impuesto es la titularidad por el contribuyente del patrimonio neto, entendiendo por tal el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

Exenciones y base imponible

Respecto a las exenciones, debe destacarse la exención relativa a los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica por parte del contribuyente, así como la de las participaciones en entidades, en la proporción en que corresponden a activos necesarios para el ejercicio de la actividad. Se reconoce nuevamente la exención para los seguros colectivos y para los seguros de dependencia; la vivienda habitual continúa exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros; y se incluyen dos nuevas exenciones: una para los bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras desplazadas a que se refiere el artículo 56 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho; y otra sobre participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad, tanto cuando la remuneración de los mismos tenga la consideración de rendimientos del trabajo, como cuando la tenga de rendimientos de actividades económicas.

Tras ocuparse de los contribuyentes, incluyendo la atribución de la titularidad de los elementos patrimoniales, de los representantes de los contribuyentes no residentes y de los bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio, el texto señala que la base imponible consiste en el valor del patrimonio neto del contribuyente, el cual se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente, determinado conforme a las reglas de valoración que se establecen, minorado en el importe de las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente. Las deudas y obligaciones contraídas para la adquisición de elementos patrimoniales no serán deducibles en un importe superior a la valoración de tales elementos.

Reglas de valoración y base liquidable

Por lo que se refiere a las reglas de valoración, señala la norma que los bienes inmuebles continúan, con carácter general, valorándose por su valor catastral. Los títulos valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier entidad, negociados en mercados organizados en ambos casos, pasan a valorarse con arreglo al valor de negociación en el momento de devengo del impuesto, en vez del valor de negociación media del cuarto trimestre.

La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible una reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.000 euros.

Y se dispone que el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el contribuyente en dicha fecha.

Mayor progresividad del impuesto

Por otra parte, se dota a la escala del impuesto de una mayor progresividad, de tal manera que la nueva tarifa se compone de ocho tramos, tres más que los que componían la escala del impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas que deroga la nueva norma, y los tipos impositivos aplicables pasan a ser más progresivos y altos.

Se reincorpora el límite de tributación conjunto con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el cual opera cuando la suma de las cuotas íntegras del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la renta de las personas físicas exceda del 65% de la base imponible de este último impuesto, de manera que, en principio, la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio se reducirá hasta alcanzar dicho límite. Igualmente, se establece una cantidad mínima que deberá pagarse por el Impuesto sobre el patrimonio en todo caso, que será del 25%.

Gestión y liquidación

El texto contempla la gestión del impuesto, señalando que están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3.000.000 de euros.

Dispone que la Administración tributaria podrá practicar las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Y por último, establece que las infracciones tributarias en este impuesto se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el título IV de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta norma foral.

Modificaciones normativas

- Norma Foral 3/2014, de 17 de enero , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa: se modifican las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 41, el apartado 1 del artículo 50, el apartado 4 del artículo 58 y la letra a) del apartado 2 del artículo 60.

- Norma Foral 2/2014, de 17 de enero , del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa: se modifica el último párrafo del artículo 40.10 y el penúltimo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional quinta.

- Norma Foral 3/1990, de 11 de enero , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se modifica el apartado 4 del artículo 11, el apartado 4 del artículo 17, los apartados 3 y 4 del artículo 19 y el apartado 3 del artículo 26.

- Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre , del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: se modifica el apartado 2 del artículo 33.

- Norma Foral 3/2004, de 7 de abril , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 20.

- Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre , de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco : se modifica la denominación del capítulo I del título II, el apartado 1 del artículo 11, el artículo 13 y el apartado 2 del artículo 14.

- Se deroga la Norma Foral 10/2012, 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Entrada en vigor

La Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, entra en vigor el 20 de junio de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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