RESPOSABILIBIDAD PATRIMONIAL POR FALTA DE VIGILANCIA BANCARIA

Publicado: 19 Jul de 2016

Esto es un noticia digna de consideración. Hasta ahora, el titular de la cuenta era responsable de cualquier quiebra de su patrimonio si el perjuicio no era ocasionado por la entidad bancaria. Con la Sentencia del Jdo de Primera Instancia nº 48 de Madrid ( 27/5/2016) se introduce una cierta responsabilidad "in vigilando" de nuestra entidad bancaria en la protección de nuestro patrimonio, en este caso como consecuencia de un virus informático.

Saludos.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11214-una-entidad-/

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