SIMPLIFICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Publicado: 29 Noviembre de 2011

El sábado se publicó en el BOE un Real Decreto que modifica en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, con el objeto de simplificarlas, y que introduce los denominados “días de cortesía”, en los que la AEAT no pondrá notificaciones en la dirección electrónica del obligado tributario.

El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, establece, para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF), que el mecanismo de regularización de la situación sea la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.

En cuanto a la declaración anual de operaciones con terceros, destaca la revisión del modelo 347 para clarificar su contenido e introducir mejoras en la información suministrada por los obligados tributarios, en especial mediante el desglose trimestral de la información que se incluye en dicha declaración informativa anual, lo que permitirá una mejor gestión del IVA.

Además, pospone a 2014 la generalización de la obligación de presentar una declaración informativa con la información incluida en los libros registro prevista en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido —modelo 340—, para evitar que se incrementen las obligaciones formales a cumplir, fundamentalmente, por las pequeñas y medianas empresas en un momento de especiales dificultades económicas.

Por último, el Real Decreto 1615/2011, vigente desde ayer, modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al que añade una nueva disposición adicional tercera. Con ello se regulan de forma expresa los denominados "días de cortesía", lo que permitirá a los obligados tributarios que señalen un máximo de treinta días a lo largo de cada año en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no les efectuará notificaciones en su dirección electrónica.

Como consecuencia de esta última previsión, se añade una nueva letra i) al artículo 104 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, para regular un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar esos días.

Pedir Presupuestos


¿Necesitas Asesorías en Valladolid?

  1. Rellena el formulario.
  2. Las empresas de Asesorías te contactarán.
  3. Te enviarán presupuestos de Asesorías y tú eliges.