Ventajas del empleo indefinido para el empresario

Autor: IFRA asesores
Publicado: 03 Septiembre de 2010

Con motivo de la reciente Reforma Laboral de 2010 creemos conveniente recordar los distintos contratos para el fomento del empleo indefinido y los beneficios que ofrecen al empresario. La contratación indefinida de los colectivos de trabajadores enumerados más adelante dará lugar a que, en caso de despido objetivo declarado o reconocido como improcedente la indemnización correspondiente será de tan solo 33 días por año trabajado. Primero veamos con detalle las ventajas que reporta al empresario esta modalidad de contratación.

1. VENTAJAS DE ESTE TIPO DE CONTRATOS PARA EL EMPRESARIO.

Cuando sea despedido un trabajador contratado bajo esta modalidad por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente como improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización será solo de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año, y hasta un máximo de 24 mensualidades. La ventaja estriba en que esta indemnización es inferior a la prevista para los contratos indefinidos ordinarios, que es de 45 días de salario por año de servicio, siempre en los casos de despido por causas objetivas que sean declarados improcedentes.

Por otro lado, los contratos realizados bajo esta modalidad también pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2003, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada norma.

2. COLECTIVOS.

Colectivos de trabajadores incluidos en este programa:

1. Desempleados desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

2. Desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

3. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años de edad.

4. Desempleados que lleven, al menos, 3 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

5. Desempleados discapacitados.

6. Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

7. Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

8. Trabajadores empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada, temporal o formativo, celebrados con anterioridad al 18/06/2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31/12/2010.

9. Trabajadores empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada, temporal o formativo, celebrados a partir del 18/06/2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31/12/2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

3. REQUISITOS DE LA EMPRESA.

* El contrato deberá concertarse por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. El contrato podrá realizarse tanto a jornada completa como a tiempo parcial.

* No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo.

* Esta limitación solo afectará a los puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Así mismo, esta limitación no se aplicará cuando las extinciones de los contratos se hayan producido antes del 18/06/2010. Tampoco se aplicará cuando en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos para el fomento del empleo indefinido haya sido acordada con los representantes de los trabajadores (periodo consultas Art. 51.4 ET).

4. INFORMACIÓN ADICIONAL.

* Se considera trabajador discapacitado aquel con una minusvalía del 33% o superior, o bien se encuentre en situación de Incapacidad Permanente en grado Total, Absoluta o Gran Invalidez.

* Se consideran ocupaciones con menor índice de empleo femenino las recogidas en la O.M. 16.09.1998 véalo http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/o160998-mtas.html#df2

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